Israel-Palestina: ¿existe un “derecho natural de la tierra”?
La idea de un “derecho natural de la tierra” —según la cual un pueblo tendría un título innato, innegociable y anterior a cualquier norma positiva— no existe como categoría operativa en el derecho internacional contemporáneo. El orden jurídico vigente reconoce títulos sobre el territorio y derechos de los pueblos, pero no un derecho “natural” que, por sí solo, asigne soberanía. Desde 1945, los ejes son: (1) la prohibición de adquirir territorio por la fuerza (Carta de la ONU, art. 2.4), y (2) el derecho de libre determinación de los pueblos (artículo 1 común del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Lo que sí reconoce el derecho internacional
En materia de título territorial, la práctica y la doctrina identifican vías jurídicas (históricas y hoy limitadas): cesión, sucesión, prescripción, efectividades/administración efectiva, y —en el pasado— conquista/ocupación, descartada tras 1945 por la prohibición de la fuerza. En la era de descolonización operó además uti possidetis juris (congelar fronteras administrativas como fronteras internacionales de nuevos Estados). Nada de esto equivale a un “derecho natural”; son técnicas jurídicas para atribuir soberanía o fijar fronteras.
Por el lado colectivo, el pilar es la libre determinación: todos los pueblos tienen derecho a decidir su estatus político y a perseguir su desarrollo. Este principio sostiene, a la vez, el derecho del pueblo judío a la autodeterminación (hecho estatal desde 1948) y el del pueblo palestino (reconocido por la ONU y el corpus de derechos humanos). No es un privilegio “natural” de uno u otro, sino un derecho concurrente que debe armonizarse en arreglos políticos y jurídicos.
Marco aplicable al caso
- Resolución 181 (1947): recomendó (no impuso) la partición de Palestina bajo mandato británico en dos Estados y un régimen internacional para Jerusalén. Fue un plan político recomendado por la Asamblea General, no un título “natural”.
- Resolución 242 (1967): tras la Guerra de los Seis Días, fijó dos principios: retiro de fuerzas israelíes de territorios ocupados y reconocimiento de todos los Estados a vivir en paz en fronteras seguras y reconocidas, reafirmando la inadmisibilidad de adquirir territorio por la guerra.
- Asentamientos: el Consejo de Seguridad reiteró que los asentamientos israelíes en el territorio ocupado no tienen validez legal y constituyen una violación flagrante del derecho internacional (Res. 2334, 2016).
Opiniones consultivas de la CIJ: en 2004 la Corte concluyó que el muro y su régimen asociado en el territorio palestino ocupado son contrarios al derecho internacional; en 2024 la CIJ fue más lejos al considerar ilegal la ocupación por su carácter permanente y medidas de anexión, instando a su fin “lo más rápidamente posible”. Son opiniones no vinculantes, pero altamente persuasivas y fijan estándares interpretativos.
¿Qué lugar tienen los argumentos históricos, religiosos o “civilizatorios”?
La historia, la religión y la memoria pesan en la política y en la identidad nacional; pero no generan, por sí mismas, título jurídico actual. La jurisprudencia internacional ha rechazado doctrinas como terra nullius para justificar ocupaciones (v. gr. Opinión sobre el Sáhara Occidental, CIJ 1975), subrayando que la presencia de pueblos y sus vínculos socio-políticos invalidan la idea de tierras “de nadie”. Tras 1945, la fuerza y la colonización ya no crean soberanía.
La coyuntura 2025
En septiembre de 2025, la Asamblea General aprobó un llamado político mayoritario a una solución de dos Estados con fases de estabilización y administración palestina reforzada; Israel y EE. UU. lo rechazaron por considerarlo contraproducente. El dato muestra el consenso normativo global: autodeterminación para ambos pueblos y fin de la ocupación, no “derecho natural” exclusivo de una parte.
Conclusión editorial
En el plano jurídico, no existe un “derecho natural de la tierra” que otorgue, por sí mismo, soberanía en Israel–Palestina. Lo que rige es un entramado de normas positivas: prohibición de la fuerza, autodeterminación de ambos pueblos, ilegalidad de la anexión y de los asentamientos en territorio ocupado, y búsqueda de fronteras seguras y reconocidas mediante acuerdos. La discusión legítima es cómo se realiza esa doble autodeterminación y cómo se reparan daños y derechos (seguridad israelí, fin de la ocupación, derechos civiles y políticos palestinos, estatuto de Jerusalén, refugiados), no quién detenta un título “natural” que el derecho internacional, sencillamente, no reconoce.
Si quieres, preparo una pieza de seguimiento con escenarios de aterrizaje (seguridad, gobernanza en Cisjordania y Gaza, calendario de retiro, arreglos para Jerusalén y régimen de garantías multilaterales) en formato de reportaje de investigación.
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